FONDEVE 2024 ¡Postulaciones abiertas!
¿Qué es el FONDEVE?
Es un fondo concursable administrado por la Municipalidad de Independencia con el objetivo de apoyar proyectos específicos de inversión pública presentados por las organizaciones sociales de la comuna. Los proyectos deben estar orientados al desarrollo social-comunitario, en áreas de cultura, deportes y actividad física, seguridad, medio ambiente e infraestructura comunitaria.
¿Quiénes pueden postular?
Podrán postular proyectos al Fondo de Desarrollo Vecinal las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19418 de juntas de vecinos y otras organizaciones comunitarias y los Comités de Administración de condominios de vivienda social [Ley 21.442] con su directiva vigente.
¿Qué tipo de proyectos financia el FONDEVE?
El FONDEVE ofrece 8 líneas de financiamiento:
¿Cómo puedo realizar mi postulación?
Descarga aquí tu formulario para realizar la postulación. (también puedes descargarlo en formato word)
¡AMPLIAMOS EL PLAZO DE POSTULACIÓN!
La documentación debe ser entregada en la Oficina de Partes de la Municipalidad en un sobre cerrado hasta el 31 de mayo.
Documentación requerida
- Certificado de vigencia de la directiva, emitido por el Registro Civil.
- Certificado de inscripción en el Registro de Colaboradores del Estado y Municipalidades, que puedes actualizar y emitir desde www.registros19862.cl
- Una cotización de cada producto o servicio que vayas a comprar.
- Copia del acta que la asamblea extraordinaria en que los socios de la o las organizaciones postulantes, declaran conocer y aprobar el proyecto que se postula. (Descarga un modelo de acta de asamblea aquí).
- e-RUT de la organización.
- Cartola actualizada de la cuenta de ahorro de la organización.
Descarga aquí los documentos de postulación
Preguntas frecuentes
El Reglamento FONDEVE 2024 no considera impedimento alguno para que las organizaciones anteriormente beneficiadas puedan postular este año.
La postulación no asegura su adjudicación. El FONDEVE es un fondo que cuenta con una etapa de admisibilidad, una evaluación técnico-social y los proyectos postulados son evaluados en su forma y fondo, a modo de dilucidar la pertenencia y urgencia, en comparación con el resto de las postulaciones.
Podrán postular proyectos al Fondo de Desarrollo Vecinal las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19418 de juntas de vecinos y otras organizaciones comunitarias y los Comités de Administración de condominios de vivienda social [Ley 21.442] solo con su directiva vigente.