COSOC

COSOC 2022 – 2026

Vicepresidente

Renato Mario Dávila Alveal

Estamento funcional

  • Renato Mario Dávila Alveal
  • Norma Violeta Flores Pizarro
  • Rosa Amelia Martínez Herrera
  • Duberti Edmundo Muñoz
  • BecerraMarcelo Pérez Armijo
  • Mario Ramírez Álamos

Estamento territorial

  • Reinaldo Díaz Bustamante
  • Christian Campos Arancibia
  • María Beatriz Ortiz Mallega
  • María Eugenia Carvajal Aguirre
  • Teresa Angélica Romero Morán
  • Susana Salinas Álvarez

Estamento relevante

  • Marcelo Enrique González Saavedra
  • David Órdenes Varas

Es un mecanismo de participación ciudadana que tiene como objetivo la representación de organizaciones comunales de la sociedad civil ante el municipio.

Se elige por las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y por las organizaciones de interés público de la comuna. Asimismo, podrán integrarse a aquellos representantes de asociaciones gremiales y organizaciones sindicales, o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.

Tienen vigencia por 4 años.

Las elecciones se deben realizar el año sub siguiente a la renovación del Alcalde y Concejales. Es decir, la próxima elección se debe realizar el año 2026.

  • Representantes de organizaciones comunitarias de carácter territorial.
  • Organizaciones comunitarias de carácter funcional.
  • Organizaciones de interés público de la comuna.
  • Asociaciones gremiales.
  • Organizaciones sindicales y
  • Organizaciones de actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.

De acuerdo a la Ley de Juntas de Vecinos; estas son organizaciones comunitarias representativas de las personas que residen en una misma unidad vecinal y cuyo objeto es promover el desarrollo de la comunidad, defender los intereses y velar por los derechos de los vecinos y colaborar con las autoridades del Estado y de las municipalidades.

Aquellas que se encuentren vigentes en el registro municipal respectivo a la fecha en que la Secretaría Municipal confecciona dicho listado, debiendo precisarse que “se requiere que, a la fecha de la correspondiente elección, la directiva de la entidad participante en este proceso se encuentre también vigente en el registro correspondiente”.

No, el alcalde bajo ninguna condición está facultado para designar consejeros.

Las principales funciones del COSOC, son:

Formular consultas al alcalde sobre materias respecto de las cuáles éste debe pronunciarse. Por ejemplo, en materias de proyectos de inversión comunal que se están desarrollando o bien vinculados a la “cartera” de iniciativas que el municipio pretende impulsar.

También sobre orientaciones en materia de políticas comunales de salud y educación, planificación territorial y ejercicio presupuestario, por mencionar algunas.

Solicitar al alcalde, previa ratificación de los 2/3 de los concejales en ejercicio, la realización de un plebiscito comunal.

Emitir su opinión sobre las materias que el alcalde y el concejo municipal le sometan a consideración, por ejemplo, la marcha y gestión de las políticas comunales.

Pronunciarse durante marzo de cada año sobre la cuenta pública anual del alcalde, la cobertura y eficiencia de los servicios municipales y las materias que hayan sido determinadas por el concejo municipal para ello.

Formular observaciones a los informes que el alcalde le presentará sobre: presupuestos de inversión municipal, plan comunal de desarrollo, modificaciones al plan regulador.

Informar al alcalde su opinión acerca de las propuestas de asignación o modificación de los bienes municipales y nacionales de uso público que se encuentren bajo la administración de la municipalidad.

Los consejeros deberán informar a sus organizaciones, recibir consultas y opiniones, respecto de la propuesta de presupuesto municipal, el plan comunal de desarrollo, incluyendo el plan de inversiones, modificaciones al plan regulador comunal y cualquier otra materia que les haya presentado el alcalde o el concejo municipal.