CLUB DEPORTIVO VIDAL ANTONIO ARAYA

✓ Vigente

Lo anterior, con el fin de dar cumplimiento a la Ley 21.146, específicamente a su artículo 21 bis, que establece:

“La comisión electoral deberá comunicar al secretario municipal la realización de la elección del directorio con al menos quince días hábiles de anticipación a la fecha fijada para ella. En caso de omitir esta comunicación, la elección no tendrá validez. Esta información deberá ser publicada por el secretario municipal en la página web institucional de la municipalidad al día siguiente hábil de la comunicación y hasta la fecha de la elección. La contravención de esta obligación se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa.”

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