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¡Regulariza tu Organización Comunitaria!

Guía rápida para la renovación de la directiva de Junta de Vecinos y otras organizaciones comunitarias

Este breve manual ayudará a que tu organización comunitaria recupere vigencia, quede habilitada para representar a las vecinas y vecinos de Independencia y no pierda la oportunidad de postular a los diferentes fondos concursables de la Municipalidad o del Estado.

Desde 2019, y especialmente debido a la emergencia sanitaria global causada por el COVID-19, muchas organizaciones sociales de nuestra comuna se encuentran con sus directivas sin vigencia legal.

1.

Para recuperar la vigencia de la directiva de tu organización, lo primero que deben hacer es citar a una asamblea general extraordinaria de socios y socias.

Esta citación la puede realizar la última directiva vigente o ser auto convocada por el 25% de las personas inscritas en el libro de registro de socios y socias de la organización. La asamblea debe ser informada a los socios al menos 5 días antes de realizarse.

2.

El primer propósito de la Asamblea Extraordinaria es acordar la fecha de la elección.

La elección debe fijarse en una fecha no inferior a 60 días contados desde la realización de la asamblea.

En una asamblea extraordinaria sólo se pueden discutir asuntos y tomar decisiones acerca de los puntos definidos previamente.

3.

El segundo propósito de la Asamblea Extraordinaria es la conformación de la Comisión Electoral (Tricel)

La comisión electoral estará formada por tres socios o socias que tengan al menos un año de antigüedad en la organización.

No podrán ser miembros de la Comisión Electoral los dirigentes salientes ni candidatos en la presente elección.

La Comisión Electoral tiene como deberes y atribuciones:

  • Comunicar a la Secretaría Municipal la fecha de realización de la elección.
  • Inscribir a los nuevos socios y a los candidatos a la nueva directiva hasta 10 días antes de la elección.
  • Proveer todo el material electoral.
  • Realizar el escrutinio (conteo de los votos).
  • Comunicar los resultados a la Secretaría Municipal en el plazo de 5 días hábiles.
  • Debe funcionar los dos meses antes de la elección y un mes después.

4.

El día acordado se realizará la elección en la que debe votar un número significativo de socios y socias. Se deben revisar los quórums que establezcan los estatutos de la organización y la Ley 19.418

Pueden votar todos los socios(as) habilitados(as) por la ley y por los estatutos de la organización.

Quién obtenga la primera mayoría, obtendrá la presidencia. El resto de los cargos se definirá por acuerdo entre los y las electas.

La comisión electoral deberá velar por el correcto ejercicio del voto de los socios y las socias, de manera:

  • Voluntaria: Nadie puede ser obligado a votar
  • Secreta: No se puede publicitar el voto, ni preguntar por la opción elegida
  • Personal: Nadie puede votar en nombre de un socio o socia.

5.

La Comisión Electoral en conjunto deberá entregar en Secretaría Municipal el acta de la elección, en un plazo no superior a 5 días, conteniendo:

  • Lugar y fecha en que se realizó el procedimiento
  • Listado de las candidaturas (nombre, run y certificados de antecedentes)
  • Listado de la Comisión Electoral (Nombre, run y firma)
  • Listado de la directiva electa, indicando la cantidad de votos que obtuvo cada uno.
  • Nómina de los socios y socias que asistieron a votar.
  • Libro de socios y socias actualizado.

La Secretaría Municipal está ubicada en el 4to piso de la Municipalidad, Av. Independencia 753

Correo: secmun@independencia.cl – Teléfono: 229232420

6.

La Secretaría Municipal emitirá un certificado provisional de vigencia de la directiva que tiene una duración de 60 días.

Si no se han presentado reclamaciones ante el Tribunal Electoral Regional en el plazo de 20 días hábiles, la Secretaría Municipal enviará al Registro Civil los antecedentes de la elección.

Cualquier socio o socia podrá presentar reclamaciones ante el Tribunal Electoral Regional (TER) hasta el 15º día posterior a la elección. En este caso, el envío de los antecedentes al Registro Civil deberá esperar la resolución del tribunal.

El TER comunicará su decisión a las partes y a la Secretaría Municipal. Si ratifica el resultado de la elección. La Secretaría Municipal remitirá los antecedentes al Registro Civil.

Si necesitas más ayuda, dirígete a la Unidad de Participación de la DIDECO o ponte en contacto con tu Coordinador o Coordinadora Territorial.

Correo: participacion@independencia.cl

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