Director(S): Cecilia Hevia NaranjoTelefono: 3631009Email: chevia@independencia.clDireccion: AV. Independencia N° 753, 2 PisoSecretaria: Alicia DonattiTelefono: 9232441Fax: 9232440 Email: dideco@independencia.cl
DEPENDENCIA Y OBJETIVO
La Dirección de Desarrollo Comunitario depende directamente del Alcalde y tiene como objetivo fundamental asesorar al Alcalde y al Concejo en la promoción del desarrollo comunitario, en los ámbitos social, económico, cultural y deportivo, considerando especialmente la integración y participación de los vecinos y velar por el cumplimiento de las normas sanitarias y de la protección del medio ambiente. Además tiene a su cargo los servicios traspasados de Salud y Educación.
FUNCIONES
A la Dirección de Desarrollo Comunitario le corresponde cumplir las siguientes funciones generales:
a) Asesorar al Alcalde y al Concejo en la promoción del desarrollo comunitario:
1. Colaborar en la formulación del Plan de Desarrollo Comunal.
2. Detectar los requerimientos, necesidades y aspiraciones de la comunidad y de las organizaciones comunitarias, informándolas al Alcalde y al Concejo.
3. Encauzar la acción comunal a la satisfacción de las necesidades detectadas a través de la formulación de proyectos sociales.
4. Mantener un registro de información de los programas y proyectos sociales que se realizan en la comuna.
5. Informar las solicitudes de subvenciones de las entidades de carácter social y deportivo que lo requieran.
b) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales; fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el Municipio, manteniendo vinculación permanente con ellas:
1. Fomentar el desarrollo y legalización de organizaciones comunitarias dentro de la comuna.
2. Coordinar y promover la participación de las organizaciones comunitarias con el municipio.
3. Mantener un registro de las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales, conforme a las disposiciones legales e instrucciones vigentes.
4. Capacitar en lo concerniente a los planes sociales comunales, a los dirigentes comunitarios y personal municipal pertinentes.
5. Cumplir con las demás funciones que le encomiende el Alcalde y/o la Ley y que no sean de aquellas asignadas a otras unidades.
c) Proponer y ejecutar, cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deportes y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.
d) Procurar la protección y el fomento de la salubridad de los habitantes de la comuna, mediante el desarrollo de programas orientados a evitar que las condiciones ambientales modifiquen, en forma adversa, el bienestar de los diversos ámbitos de la comuna.
e) Proponer y ejecutar acciones relacionadas con la asistencia social.
f) Proponer y ejecutar acciones para la promoción de la igualdad de oportunidades
entre hombres y mujeres.
g) Proponer y ejecutar acciones relacionadas con la prestación de auxilio en situaciones de emergencias o catástrofes.
h) Administrar los servicios incorporados a la gestión municipal de Educación y Salud:
1. Asesorar al Alcalde y al Concejo en la formulación de las políticas relativas a dichas áreas.
2. Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud pública y educación, y demás servicios incorporados a su gestión.
3. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios traspasados, en coordinación con la Dirección de Administración y Finanzas.
La Dirección de Desarrollo Comunitario tiene además las siguientes funciones específicas:
a) Dar cumplimiento, a través de su acción, al rol social de la Municipalidad, a sus objetivos sociales generales y a los programas de desarrollo social comunal.
b) Promover la formación, funcionamiento y coordinación de organizaciones comunitarias, prestándoles asistencia técnica.
c) Participar, según corresponda, en la aplicación de planes, programas y proyectos sobre la materia que deban desarrollar otras entidades públicas y privadas de la comuna.
d) Colaborar con el desarrollo de actividades de orden general de la Municipalidad o de otras entidades públicas o privadas, ya sean éstas de orden cívico, culturales u otras, planeadas anticipadamente o que surjan de manera imprevista.
e) Asesorar al Alcalde y al Concejo, y demás organismos que corresponda, en materia de desarrollo comunitario y social.
f) Medir la eficiencia en las labores del personal de su unidad.
g) Administrar y ejecutar los programas sociales básicos y los proyectos derivados de éstos y considerados en el área social, la asistencia social y la capacitación social.
h) Detectar y evaluar las aspiraciones y necesidades de la comunidad y encauzar su satisfacción y solución, a través de la formulación de políticas sociales.
i) Mantenerse informado de la realidad social de la comuna y, a su vez, informar de ésta, al Alcalde, al Concejo y a los organismos relacionados con esta materia.
j) Prestar asistencia social paliativa en los casos de emergencia.
k) Mantener información actualizada de las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales.
l) Proponer planes de capacitación para dirigentes comunitarios y funcionarios municipales respecto de materias que digan relación con los planes sociales del Gobierno y del Municipio.
m) Cumplir con las demás funciones que la Ley o el Alcalde le señale y que no sean de aquellas asignadas a otras unidades.
La Dirección de Desarrollo Comunitario tiene los siguientes Departamentos: